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NULIDAD POR VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

  • romariocamargo
  • 13 ene
  • 3 Min. de lectura

SP3420-2024 (62635) La Corte Suprema declara la nulidad en un proceso por homicidio simple debido a graves deficiencias en la formulación de imputación y acusación por que refulge palpable que el desempeño del Fiscal delegado menguó, de forma significativa, el debido proceso y el derecho de defensa.


IMPUTACIÓN: La Fiscalía imputa a título de coautor, comoquiera, pues, que fue una motocicleta que llegó al lugar de los hechos, en compañía de otro y estamos tratando de mirar a ver, no de coautor, (sic) sino en calidad de coautor, como dice artículo 29 del Código de Procedimiento Penal.


ACUSACIÓN: La Fiscalía acusa en calidad de coautor, porque existen elementos materiales probatorios que dan la inferencia razonable de que el señor acusado puede ser el autor de este delito y que la fiscalía cuenta con esos elementos materiales probatorios.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La fiscalía varía la calificación jurídica de COAUTOR a DETERMINADOR.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De esa manera, emerge necesario puntualizar, la titular de la acción penal evitó comprometerse con alguna de esas tesis incriminatorias, con lo que dejó en absoluta indeterminación el acto complejo de la acusación, pues, de acuerdo con lo registrado en esta última vista pública, el ente acusador omitió relacionarle al procesado los hechos jurídicamente relevantes alusivos a su particular y concreta intervención en los delitos endilgados.


Tal situación, conforme fue ampliamente reseñado en la jurisprudencia transcrita, lesiona de forma directa el debido proceso -pues, los hechos jurídicamente relevantes se erigen en núcleo central de la acusación, etapa basilar del proceso-y el derecho de defensa -ante la imposibilidad de conocer de qué conducta concreta debe defenderse el acusado-, en cuyo caso, la solución se dirige de manera inexorable a recomponer el trámite viciado.


Precisamente, por la inobservancia de aquellos requisitos mínimos, que llevaron a presentar en la audiencia de formulación de acusación unos hechos jurídicamente relevantes genéricos y abstractos, que no fueron objeto de control formal por parte de la juez de conocimiento (AP2880-2023, 20 sept. 2023, Rad. 62296), fue posible que el Tribunal finalmente terminara emitiendo una condena en la cual sostuvo que el acusado actuó en calidad de determinador del crimen, forma de participación, cabe resaltar, que ni expresa ni tácitamente se consigna en dicha acusación, sea que se acuda a la denominación jurídica -coautor- allí empleada o al apartado eminentemente fáctico que la soporta -en la cual se omite significar qué fue lo ejecutado por el procesado-.


En ese orden, si se dijera que la acusación de alguna manera -que no encuentra la Corte-, pretendió endilgar al procesado un fenómeno de determinación, esto es, que no actuó de forma directa en el crimen, sino que pagó o utilizó a terceros para ese efecto -actividad que nunca se referenció-, ello sí representaría una muy marcada y sustancial diferencia con lo que de forma expresa se detalló en la imputación, esto es, en calidad de coautor, como ya se hizo referencia.


Lo anterior, debe remarcarse, no constituiría apenas una variación formal o eminentemente jurídica -permitida en términos de congruencia-, sino que modificaría de forma sustancial el núcleo fáctico enrostrado, en tanto, se resalta, la imputación atribuyó al procesado la conducta expresa de haber acudido a la casa de la víctima, junto con otro, a bordo de una motocicleta.



En ese sentido, resulta inconcuso que hubo un irrespeto al marco fáctico atribuido al implicado, no tolerado por la jurisprudencia (AP1200-2024, 15 mar. 2024, Rad. 65890), pues, dadas las circunstancias específicas de este caso, no es lo mismo defenderse del cargo de homicidio, por (a) concebir un acuerdo común y brindar un aporte importante para matar, junto con otro, a una persona, que por (b) determinar a un tercero a que ejecute tal punible.


FRASE IMPORTANTE: "No puede existir juicio sin acusación; y acusación sin plena identificación del supuesto fáctico" (SP502-2024).


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