Un contrainterrogatorio de "ancha factura".
- romariocamargo
- 3 jun 2024
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Actualizado: 4 jun 2024

“(…) De las tesis conocidas en el derecho comparado respecto al entendimiento de los temas abordados en el interrogatorio directo, vale precisar, la restringida que somete su alcance a las atestaciones realizadas por el testigo en el interrogatorio directo, restringiendo el contrainterrogatorio al contenido de sus respuestas, y la amplia que propende por un contrainterrogatorio de ancha factura, que permita el cabal desarrollo del principio de contradicción y la adecuada averiguación de la verdad proporcionada por las partes. Es esta última la reglamentada por la ley procesal penal y que se aviene a una interpretación constitucional".
Del contrainterrogatorio se viene tratando mucho en diferentes escenarios académicos y en diversas tertualias entre los abogados, encontrando una crítica en común sobre lo limitado que se ve en la práctica, no solo en materia penal sino en distintas áreas del derecho. No obstante, ya vemos como nuestros tribunales han venido acogiendo el contrainterrogatorio de "ancha factura" como lo señaló el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Decisión Penal del 30 de junio de 2023, Magistrado Ponente José Ignacio Sánchez Calle en radicado 052126000201202200840 del cual se extrae lo siguiente:
"Hay consenso en la doctrina angloamericana encuanto a que debe desecharse un enfoque estricto o literal para determinar cuáles son los temasabordados en el interrogatorio directo. Louis S. Schwartz sostiene al respecto (1978:1613): “La regla del alcance del contrainterrogatorio no es absoluta y su aplicación es ampliamente entregada a la discreción del juez. La regla que limita elcontrainterrogatorio a los puntos sobre los cualesdeclaró el testigo en el interrogatorio directo notiene el alcance de restringir el contrainterrogatoriodel testigo a los específicos detalles (specific details) abordados durante el examen directo, sino que permite una indagación completa dentro de la materia tratada.”
En igual sentido, se pronunció la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia AEP 031 -2020, Radicación N° 00222 del 15 de abrilde 2020, Magistrado Ponente Ariel Augusto Torres Rojas cuando de manera categórica hace referencia a la doctrina anglosajona - de la cual siempre exponemos en los distintos ámbitos académicos donde somos invitados - y que nos muestra la importancia y esencia del contrainterrogatorio, es por ello que la sala resalta:
“(…) De las tesis conocidas en el derecho comparado respecto al entendimiento de los temas abordados enel interrogatorio directo, vale precisar, la restringida que somete su alcance a las atestaciones realizadas por el testigo en el interrogatorio directo, restringiendo el contrainterrogatorio al contenido de sus respuestas, y la amplia que propende por un contrainterrogatorio de ancha factura, que permita el cabal desarrollo del principio de contradicción y la adecuada averiguación de la verdad proporcionada por las partes. Es esta última la reglamentada por la ley procesal penal y que se aviene a una interpretación constitucional.
(…) Hay consenso en la doctrina anglosajona respecto a desechar la interpretación estricta o literal dirigida a determinar cuáles son los temas abordados en el interrogatorio directo, y defender aquella consistente en que el alcance del contrainterrogatorio debe ser determinado por el juez, teniendo en cuenta que los puntos sobre los cuales declaró el testigo en el interrogatorio directo no pueden circunscribir el contrainterrogatorio, permitiendo una indagación completa dentro de la materia tratada en el directo, es decir, no se puede restringir a las respuestas dadas por el testigo sino a los hechos y circunstancias que permitieron decretar la prueba (pertinencia).
En este orden, el contrainterrogatorio se debe limitar a los temas abordados en el interrogatorio directo, como lo prescribe textualmente el artículo 391 del Código Procesal Penal de 2004, y no al contenido de las respuestas dadas por el testigo inicialmente, permitiendo el ejercicio amplio del principio de contradicción y del derecho de defensa en busca de la verdad material como lo exige nuestra Constitución Política (…)”
De esta manera, vemos entonces como se va reflexionando sobre el alcance del contrainterrogatorio, ya que el contraexamen no puede quedar a merced del advesario, pues es lógico que éste, no aborde aspectos que van en contra de su teoría del caso y que por supuesto le puede causar un daño irreparable a su historia y si es de suma importancia un alcance que permita una indagación completa sobre el tema tratado.
Por: Romario Camargo Pizarro
Abogado Penalista
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